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De poco sirve negar el derecho a la autodeterminación. Existe y no
es aplicable sólo a las situaciones coloniales, sino que tiene validez
general y universal. Sin remontarnos al siglo XIX o a la Liga de las Naciones,
la Carta de Naciones Unidas de 1945 recoge el principio de la "libre
determinación de los pueblos" en sus artículos 1 y 55,
no ligados a los procesos de descolonización (en el capítulo
correspondiente a esta última no aparece el concepto), sino a la igualdad
de derechos de los pueblos, a las relaciones pacíficas entre Estados
y a la promoción de los derechos humanos. Son innumerables las resoluciones
o declaraciones de la ONU que lo contemplan. También el Acta Final de
Helsinki de 1975 y textos posteriores.
Pero una cosa es el derecho y otra su ejercicio. La ley internacional no anima
ni autoriza a ejercer la autodeterminación ni se habla del derecho a
la secesión, aunque tampoco prohíbe esta última. Si el
principio de la autodeterminación se tradujera por secesión,
chocaría, para empezar, con otro de igual peso: el derecho a la integridad
territorial de los Estados. Tampoco queda claro qué constituye un "pueblo"(el
sujeto de ese derecho) ni cómo y en qué condiciones éste
se puede ejercer, especialmente en sistemas democráticos no sometidos
a opresión. La Asamblea General de la ONU adoptó en 1992 una
Declaración sobre los Derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas,
lingüísticas o religiosas, que no menciona la libre determinación.
Tampoco aparece reflejada en la Carta Europea sobre los Derechos de las Minorías
del Consejo de Europa.
Dicho esto, en los últimos años —sobre todo, pero no únicamente,
con el derrumbe de la Unión Soviética, de su imperio europeo
y centroasiático y de la implosión de Yugoslavia— han surgido
en el mundo casi una veintena ...
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