La tradición altruista estadounidense versus las ventajas fiscales españolas.

El cambio estructural (político, económico, empresarial y social) y mental que requiere España para aspirar solidariamente e incluso disfrutar laboralmente –desde la iniciativa privada- algún día de una filantropía bien entendida, no se producirá en ningún caso con la mera aprobación de la nueva Ley de Mecenazgo (prevista para finales de 2012). Esta última, en todo caso podrá convertirse a posteriori en un elemento de reforzamiento del hábito cívico y solidario del donativo comprometido para todos los públicos (no sólo para ricos, que también), hoy exiguo. Probablemente, con esta Ley el negocio estará servido para algunos gestores, consultores y banqueros, quienes pasarán a asesorar a sus clientes más fértiles en materia de inversiones éticas y responsables. Podrán facturarles más, ofreciéndoles a cambio desgravaciones ventajosas y exenciones impositivas especiales a cambio de un destino noble de su dinero. Pero, esta ventana comercial y patrimonial para algunos no dará paso a la sensibilidad, delicadeza y humanidad en favor del prójimo desprotegido. El altruismo puro, tanto para pequeños como para medianos o grandes donantes se halla sólo dentro de aquellos seres alejados del cálculo de la rentabilidad de su aportación financiera. Caminar por el sendero filantrópico correcto exige más bien, de un entorno y una educación institucional que consolide valores similares al giving back to society (devolver a la sociedad), de tradición estadounidense. Por higiene conceptual, para diferenciar al especulador bursátil e incluso al mejor de los emprendedores sociales del filántropo de vocación, este último es quien se sensibiliza e incluso obsesiona con apoyar a través de parte o todo su patrimonio existencial (incluyendo el factor tiempo y no de sólo el dinero) una causa minoritaria, una desigualdad extendida, una crisis perpetua, un desastre prolongado o un grupo infrarrepresentado, entre otras cuestiones y situaciones ajenas a su bolsillo.Resulta excesivamente común -al igual que erróneo- escuchar a algunos afirmar que si el régimen fiscal español en materia de donaciones fuera similar al de países como Francia, Reino Unido o Estados Unidos, las contribuciones medias y totales serían mayores, en número y cuantía. Ninguna ley por sí sola podrá lograr que la muy baja donación media anual de los españoles (un 20% de la población) por valor de unos 150 euros, se vea incrementada significativamente. Por esta única vía, nunca se alcanzarán la elevada cifra de 1.800 dólares (unos 1.500 euros) de donación media anual de los estadounidenses (un 80% de la población). A su vez, aquellos que señalan que el marco normativo en EE UU desencadena por sí solo la eclosión del espíritu altruista y filantrópico, también se equivocan.Su primera ley promulgada de carácter facilitador para las donaciones data de los años 30 del siglo XX, unos cien años (existen incluso casos del siglo XVII) después del arranque de la costumbre ciudadana, individual e independiente (al margen de la Iglesia) de los estadounidenses de dar grandes sumas de dinero a colectivos minoritarios desfavorecidos, a proyectos para la creación de servicios sociales y a ...
Artículo
para suscriptores
Para disfrutar de todos nuestros contenidos suscríbete hoy:
Plan mensual
3,70€/mes
- Asiste a eventos en exclusiva
- Recibe la Newsletter mensual ‘Cambio de foco’ con contenidos de actualidad
- Participa activamente en la elección de los contenidos de esglobal
- Accede a todos los contenidos semanales
- Accede al archivo de artículos desde 2007
- Descarga todos los artículos en PDF
Plan anual
37€/mes
- Asiste a eventos en exclusiva
- Recibe la Newsletter mensual ‘Cambio de foco’ con contenidos de actualidad
- Participa activamente en la elección de los contenidos de esglobal
- Accede a todos los contenidos semanales
- Accede al archivo de artículos desde 2007
- Descarga todos los artículos en PDF