¿Es por fin una prioridad en la agenda internacional?

 

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Es una novedad significativa que el tema del fraude fiscal se trate al máximo nivel del escalafón comunitario. El presidente Van Rompuy decidió incluirlo en la agenda del reciente Consejo Europeo Extraordinario celebrado el 22 de mayo, probablemente influido por los últimos escándalos fiscales e informaciones filtradas referidas a grandes empresarios, ministros y otras celebridades.

Aunque se haya echado en falta la adopción de medidas concretas, en los últimos G20 los líderes mundiales han reiterado que las dimensiones adquiridas por el fraude fiscal amenaza ya la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y detrae de los Estados ingentes sumas de dinero. En la UE, la persistente crisis de deuda soberana y la sostenibilidad del Estado de bienestar están directamente vinculados a un desplome preocupante de la recaudación fiscal y, muy especialmente, del impuesto de sociedades. Se trata de algo difícilmente aceptable por los ciudadanos en una situación como la actual de consolidación fiscal y de gran dificultad para generar crecimiento y empleo.

Los datos son escalofriantes. La Comisión Europea estima que el fraude fiscal en la UE asciende al billón de euros anual. Esta suma representa el PIB de España, quinta economía europea y siete años del presupuesto comunitario. A escala global, las estimaciones también son muy considerables. Un informe de Tax Justice Network  de julio 2012 cifra en 21 billones de dólares la cantidad que se esconde en paraísos fiscales, es decir, el PIB de EE UU y Japón juntos. En España se calcula que el fraude fiscal es sensiblemente superior a la media europea, representando entre un 20% y un 25% del PIB nacional.

 

“Los Estados pueden afrontar por sí solos el fraude fiscal”

No del todo. Parece claro que la magnitud del problema exige la adopción de medidas nacionales, europeas e internacionales. En primer lugar, cada país es responsable del fortalecimiento de su sistema y administración fiscales.

En el ámbito comunitario, es preciso señalar que la fiscalidad es una competencia eminentemente nacional y que la UE ha tenido hasta ahora un papel subsidiario. La intervención comunitaria se justifica cuando las medidas o prácticas fiscales de los Estados crean distorsiones en el funcionamiento del Mercado interior (al afectar, por ejemplo, a las decisiones de inversión en un país). Pero la toma de decisiones en este campo se rige generalmente por el principio de unanimidad, lo cual dificulta enormemente el que se den pasos adelante. Y aún existe una gran heterogeneidad entre los sistemas fiscales de los Estados miembros. Es más, la competencia fiscal entre los mismos se ha acrecentado con las adhesiones de los Países del Este, caracterizados por tener una presión fiscal considerablemente menor a la media comunitaria. Aunque quizá el caso de competencia fiscal más señalado últimamente sea el de Irlanda, sede de un alto número de multinacionales gracias, en gran parte, a su reducido tipo de impuesto de sociedades, del 12,5%. En los otros países de nuestro entorno dicho tipo gira en alrededor del 30%, aunque en muchos casos el tipo nominal es muy superior el “tipo efectivo”, esto es, el resultante de aplicar las deducciones y bonificaciones fiscales de ciertas empresas. A este respecto, según datos de la OCDE, el tipo efectivo medio pagado por las multinacionales es del 5%, mientras que el de las pymes es del 30%, hecho que otorga una enorme ventaja competitiva a las primeras.

 

“Hacia la desaparición del secreto bancario y de los paraísos fiscales en Europa”

Mucho por hacer. El reciente Consejo Europeo, a pesar de no haber tomado decisiones concretas, ha establecido un calendario para futuras reformas. La línea de reforma más destacada es seguramente la generalización en la UE del sistema de intercambio automático de información bancaria. Hoy en día, el estándar global de intercambio de información se fundamenta en un mucho menos eficaz sistema bilateral y previo requerimiento, aún preconizado por la OCDE. Bilateral porque la cooperación se instrumenta a través de acuerdos de doble imposición o de tratados de intercambio de información entre dos jurisdicciones. Desde 2009 se han firmado unos 1000 acuerdos bilaterales. Sin embargo, este tipo de acuerdos no siempre consiguen repatriar el dinero al país de origen. Frecuentemente, los evasores simplemente trasladan su dinero a otros paraísos fiscales menos cooperativos.

La otra carencia del sistema de intercambio más generalizado es que funciona normalmente previo requerimiento. Es decir, la Administración interesada debe probar que la información que solicita es “previsiblemente relevante” para una investigación concreta. Los paraísos fiscales se escudan a menudo en tecnicismos para denegar el acceso a dicha información.

Por ello, es importante subrayar que la UE es pionera en la implantación de un sistema alternativo de carácter multilateral y automático. Efectivamente, la Directiva de la Fiscalidad del Ahorro (STD, en sus siglas en inglés) entró en vigor en 2005 y aplica dicho sistema en lo que se refiere a los intereses del ahorro de las personas físicas, aunque todavía con alcance limitado. Ha habido que esperar hasta el último Consejo Europeo para vencer la feroz resistencia de Austria y Luxemburgo, que han aceptado renunciar a un régimen excepcional que les exime aún de intercambiar automáticamente los datos bancarios. Ambos países han cedido pero con una reserva inquietante: que la UE acuerde similares estándares de transparencia con Suiza, San Marino, Mónaco, Liechtenstein y Andorra. Otro paso relevante es que el Consejo ha mostrado su voluntad de agilizar la aplicación de la Directiva de Cooperación Administrativa, con el fin de que el sistema automático de intercambio de información se generalice a los principales tipos de ingresos (además de los intereses del ahorro) antes de 2015.

 

“Poniendo coto a la ocultación de la identidad de los beneficiarios reales”
 
Paso a paso. Es esperanzador que el Consejo también se pronunciara en favor de acabar con uno de los últimos reductos de la opacidad en materia fiscal: la ocultación de la identidad de los beneficiarios reales de bienes y activos. Es práctica muy habitual el que se abuse de sociedades, fundaciones y otro tipo de estructuras como las fiducias (trusts) con fines de evasión fiscal. En algunos territorios, como en las Islas Caimán, el número de sociedades casi dobla el de habitantes. Dichas sociedades, que carecen de toda actividad real, se constituyen muy fácilmente, requiriendo unas condiciones de identificación mínimas. Se trata, pues, de estructuras intermedias que hacen prácticamente imposible el acceso efectivo a la información. De cara al exterior, únicamente aparece una persona o empresa pantalla que no es la que realmente dispone y disfruta de los activos. En este sentido, el Consejo Europeo ha decidido la revisión de la tercera Directiva antiblanqueo antes de fin de año para terminar con el secreto relativo a los propietarios reales. Los siguientes pasos en este campo deberían extender estos mismos requisitos, más allá de las prácticas de blanqueo de capitales, a todo el ámbito del fraude fiscal y que la información relevante sobre los beneficiarios reales aparezca en un registro público.

 

“El gran problema de la elusión fiscal de las multinacionales”

Una tarea pendiente. Otro campo que también se ha vuelto prioritario, tanto para los líderes europeos como mundiales, es el de la elusión fiscal. Ciertas multinacionales utilizan sus estructuras grupales para trasladar, sin infringir ninguna ley, los beneficios a aquellas filiales sitas en jurisdicciones de menor fiscalidad. El Senado estadounidense  ha tomado recientemente a Apple como caso paradigmático de las muy extendidas prácticas de “planificación fiscal agresiva”, que llevan a algunas empresas a pagar facturas fiscales ridículas en proporción a su capacidad económica.

En el ámbito de la UE se prevé para finales de año la revisión de la Directiva sobre empresas matrices y filiales, aunque sigue estancada otra directiva que establece una armonización de la base imponible del impuesto de sociedades en la UE, piedra angular para acabar con las prácticas nocivas de ingeniería contable. La OCDE, por su parte, presentará en julio ante el G20 un plan de acción para mitigar los efectos devastadores de la referida “optimización fiscal”.

 

“La UE como precursora de la transparencia fiscal en los foros internacionales”

Quizá. Ante las próximas citas del G8 (junio 2013) y del G20 (septiembre 2013), es fundamental que la UE presente una posición unificada, y en coordinación con la OCDE. Ambas organizaciones, tienen el peso suficiente para consagrar el intercambio automático de información como el nuevo estándar global aplicable. El clima se presenta favorable para ello. El último G20 hizo un llamamiento a todas las jurisdicciones para que adopten el sistema automático. Al otro lado del Atlántico, EEUU ha elevado los estándares de transparencia requeridos a los bancos extranjeros que acogen cuentas y productos financieros americanos (Ley FATCA). Diecisiete Estados miembros de la UE acaban de comprometerse a elaborar un proyecto piloto para establecer entre ellos requisitos similares a los exigidos por la FATCA. A escala global, parece claro que el Convenio de la OCDE y el Consejo de Europa sobre Asistencia Administrativa en Materia Tributaria lleva camino de convertirse en el acuerdo multilateral y automático de referencia que garantice globalmente la transparencia fiscal.

Es imperativo que los gobiernos y foros multilaterales adapten las normas de fiscalidad internacional a los nuevos retos de nuestro tiempo. Sólo así se podrá transmitir a los ciudadanos la idea de que nuestros sistemas fiscales siguen siendo eficaces y justos en el contexto de la globalización.

 

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