Activistas de Extinction Rebellion protestan frente a un tribunal penal en Dublín. (Artur Widak/NurPhoto via Getty Images)

A causa del abismo existente entre la retórica y la realidad de la acción climática por parte de los Estados europeos, grupos de individuos y organizaciones han acudido a los tribunales demandando responsabilidad y poniendo el foco en cómo la inacción política viola sus derechos humanos.

Durante la última Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en Glasgow (COP-26), los políticos se jactaron de la urgencia del cambio climático y de la necesidad de cumplir con el objetivo de mantener la temperatura global a 1,5ºC grados, pactado hace siete años en París. Sin embargo, la ciencia no puede ser más clara cuando advierte que las actuales políticas frente al cambio climático nos conducen hacia un peligroso escenario de una temperatura media de 2,7ºC. Así lo muestra el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), enfatizando que hemos de aumentar los esfuerzos para reducir los gases de efecto invernadero en el corto plazo, ante una ventana que continúa cerrándose a un ritmo estrepitoso. 

Pues bien, aunque el Acuerdo de París fue el primer tratado internacional en el que la mayoría de países del mundo se comprometieron a reducir sus emisiones de CO2, es innegable que –en palabras de la activista Greta Thunberg– las cumbres climáticas internacionales siguen plagadas de “bla, bla, bla”.

Sin duda, existe una brecha de responsabilidad entre las promesas de los dirigentes en las cumbres internacionales y su materialización a nivel nacional. De este modo, tanto los informes del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente como los datos procedentes de Climate Action Tracker, denuncian la inacción y el incumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones internacionales contra la crisis climática.

Todo ello, unido a un creciente consenso público  –especialmente en Europa– sobre la necesidad dar una respuesta urgente al cambio climático, no sólo ha dado lugar a nuevos movimientos por el clima, sino que ha empujado a ciudadanos y ONG a acudir a los tribunales para condenar a sus Estados por una insuficiente acción climática. Dentro de aquellos que han decidido pedir justicia ante tribunales en Europa, encontramos no solo a actores tradicionales como Greenpeace sino también a pequeñas organizaciones y grupos vulnerables  –como personas mayores o jóvenes y niños– que buscan luchar por sus derechos y por un futuro viable.

La litigación climática: ¿una nueva arma?

Este tipo de acciones legales se conocen como litigación estratégica frente al cambio climático, cuyo origen se encuentra en el mundo anglosajón, donde desde hace varias décadas se han venido rindiendo cuentas ante el incumplimiento de normativa climática por parte de los Estados. Un movimiento tan yanqui, consistente en movilizar a la ciudadanía y crear una campaña contra un problema público mediante un litigio, solamente ha aterrizado en Europa hace una década.

En 2013, la Fundación holandesa Urgenda junto con 886 ciudadanos demandaron a los Países Bajos ante el Tribunal de Primera Instancia de la Haya, basándose en que el Estado había mermado, sin ninguna justificación científica, su objetivo de reducción de emisiones con respecto a los niveles de 1990 a 17%, teniendo en cuenta los compromisos adheridos bajo el Protocolo de Kioto y los informes del IPCC.

Frente a la sorpresa del mundo entero, el Tribunal condenó a los Países Bajos a aumentar sus objetivos de reducción hasta un mínimo de 20% para 2020, en relación a los niveles de 1990. Esta decisión fue posteriormente respaldada por el Tribunal Supremo, quien entendió que el Estado tenía una obligación respecto del derecho a la vida y al bienestar –artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (“CEDH”)– de cumplir con sus obligaciones internacionales en cambio climático. Esta primera victoria en el país neerlandés tuvo un efecto de contagio en varios países de Europa. De este modo, cientos de ciudadanos y organizaciones en toda Europa comenzaron a reclamar responsabilidad de sus países, basándose en gran parte en la obligación que todos los Estados signatarios del CEDH tienen de establecer una legislación adecuada para proteger los derechos de sus ciudadanos.

Como consecuencia, varios casos en Irlanda, Alemania, Francia, Bélgica o República Checa han conseguido condenar a sus respectivos estados por la insuficiente inacción climática, consiguiendo incluso cambios normativos como una legislación más precisa, el cierre de plantas contaminantes o una mayor ambición climática. Además, numerosos casos están pendientes ante tribunales nacionales, como por ejemplo, el caso ante el Tribunal Supremo español.

Distribución geográfica de litigios climáticos basados en derechos humanos (Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment, 2021)

El poder de estas demandas deriva no solo de la fuerza ejecutiva que tiene una sentencia favorable, sino de su capacidad de movilización, convirtiendo a estos litigios en tesoros públicos y luchando por los derechos de todo un país. Siendo el fin último de estas demandas buscar un cambio en la legislación para que sea más ambiciosa, y así contribuir a cerrar la brecha entre las promesas internacionales y la acción en cambio climático.

Asimismo, cada vez son más frecuentes los litigios climáticos basados en derechos humanos ante tribunales internacionales. Actualmente hay nueve casos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (“TEDH”) –el más alto tribunal de derechos humanos en Europa– con tres casos que se celebrarán en el futuro próximo y en gran medida, determinarán el futuro poder de la litigación climática basada en derechos humanos como una herramienta para cerrar la brecha de responsabilidad de la política climática actual.

Los derechos humanos, en el centro

Tanto el uso de la CEDH a nivel nacional como el creciente número de casos ante el TEDH (el más reciente de junio de 2022), nos lleva a cuestionarnos por qué los derechos humanos se han convertido en un argumento esencial para condenar a los Estados por su insuficiente acción climática. 

Aunque no existe respuesta completa a esta cuestión, hemos de recordar que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, los distintos Relatores Especiales sobre los derechos humanos y el medio ambiente, así como tratados en África o Latinoamérica han venido a aclarar que los efectos del cambio climático representan un riesgo severo, serio e irreversible para los derechos humanos. De este modo, considerando que, con las emisiones actuales, el objetivo de 1,5ºC grados para 2100 está previsto que se alcance entre 2030-2052, existe una obligación fundada de actuar, prevenir y proteger a los ciudadanos.

Por otro lado, revisar la política climática de los Estados a través de una perspectiva de derechos humanos permite esquivar aquellos argumentos que intentan hacer ver que el poder judicial transgrede la separación de poderes cuando examina estas demandas. Pues, es un principio de toda democracia sana, que los tribunales controlen la acción de los gobiernos y señalen cuándo no se está garantizando una adecuada protección de los derechos humanos.

No obstante, estos litigios no son la panacea. Actualmente, nos enfrentamos al problema de que el TEDH no se ha pronunciado todavía sobre el cambio climático y que su Convenio tampoco regula expresamente el derecho a un medio ambiente sano. Sin embargo, a escala nacional, los litigantes han conseguido condenar a los estados por su inacción climática con base en la jurisprudencia de este Tribunal, relativa al derecho a la vida y al bienestar, intentando asimilar, por ejemplo, los riesgos para la vida humana causados por la contaminación con aquellos del cambio climático.

Distribución cronológica de litigios climáticos basados en derechos humanos. (Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment, 2021)

Naturalmente, esta relación de causalidad es mucho más compleja en un problema tan global y espinoso como el cambio climático. Así, atribuir responsabilidad estatal por falta de acción en materia climática es mucho más complicado que probar los daños causados por la contaminación de una fábrica en una pequeña región. De ahí que, debamos de estar pendientes de cómo decidirá el TEDH hacer frente a posiblemente uno de los mayores problemas que amenazan al futuro de la humanidad.

Pese a que no va a ser una tarea fácil, el Tribunal de Estrasburgo no está solo en esta tarea. Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha aclarado que las obligaciones en derechos humanos acompasan las obligaciones de mitigación establecidas por el Acuerdo de París. De igual manera, el Comité de los Derechos del Niño consideró en el dictamen Sacchi, un caso donde niños y jóvenes reclamaban sufrir enfermedades a causa de la inacción estatal en materia de cambio climático. Dicho Comité entendió que los efectos de la crisis climática no sólo amenazaban el futuro de estos, sino que ya habían causado impactos perjudiciales en su vida. Es por ello que, a día de hoy, negar la amenaza del cambio climático frente a los derechos humanos sería una señal de un sistema obsoleto.

En este sentido, las sentencias a nivel nacional ya han demostrado que la litigación climática en Europa, parcialmente basada en derechos humanos, tiene mucho potencial para establecer responsabilidad por una inacción política injustificada. Sin embargo, una interpretación favorable del más alto tribunal europeo en derechos humanos, pondría en tela de juicio a todos los dirigentes europeos que “dicen una cosa, pero hacen otra”.