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Una mujer da comida a un elefante en el parque Hagenbeck en Hamburgo, Alemania. Lukas Schulze/picture alliance via Getty Images

¿Hay que conceder a los animales el estatus de personas jurídicas? ¿Pueden presentar demandas en los tribunales? ¿Y qué ocurre con los bosques o los ríos? ¿Tienen derechos legales? Hay nuevas escuelas de pensamiento —filosófico y legal— que alegan, de forma cada vez más convincente, que estas preguntas deberían tener respuestas afirmativas.

Se están formando coaliciones internacionales para promover los derechos de los no humanos, en concreto los derechos de la naturaleza y de las especies no humanas. Una persona jurídica no tiene por qué ser humana; hace mucho tiempo que las empresas son personas jurídicas, con la facultad de tener representación ante los tribunales o de actuar legalmente por sí mismas. Nueva Zelanda otorgó el carácter de persona jurídica al río Whanganui, con el fin de que los maoríes locales tuvieran más potestad para protegerlo. El estado indio de Uttarkhand dio el mismo estatus a los tramos de los ríos Ganges y Yamuna que atraviesan su territorio (aunque la decisión fue revocada posteriormente por el Tribunal Supremo del país). Los derechos de la naturaleza figuran de manera explícita en las constituciones de Bolivia y Ecuador, y en numerosas leyes locales de varios países.

Si bien el nexo entre la salud del medio ambiente y los derechos humanos no es nuevo, y muchas constituciones reconocen ese derecho del ser humano a vivir en un entorno saludable, la reivindicación de los derechos de la naturaleza sí es muy reciente. No se basa en las necesidades de los seres humanos, sino en la afirmación, más idealista, de que la propia naturaleza tiene derecho a ser conservada y protegida. Concederle ese derecho es, según este argumento, la única manera de interrumpir el modelo actual que trata la naturaleza como “propiedad” y permite su explotación.

Hasta ahora no ha habido más que casos aislados en este ámbito, y la atención de los medios se ha centrado sobre todo en los relacionados con animales. El caso de Happy es un buen punto de partida. Este animal era una cría de elefante que capturaron en Tailandia a principios de los 70 y, junto con otros seis elefantes, fue enviada al zoo del Bronx, en Nueva York. Después de varios traslados a recintos más amplios, en 2005 Happy se hizo famoso por ser el primer elefante que había superado la “prueba del reconocimiento en el espejo”, un indicador de autopercepción. Para poderse reconocer en un reflejo es necesario tener una representación mental del aspecto que uno tiene desde otra perspectiva visual. Los animales y los bebés humanos, en su mayoría, no pueden hacerlo.

Nonhuman Rights Group, un grupo de derechos de los animales dirigido por el abogado Steven Wise, presentó en 2018 una demanda en nombre de Happy en la que alegaba que el elefante es un ser inteligente y consciente de sí mismo y que, como tal, debía tener derecho a todas las protecciones legales. Pedía a un tribunal de Nueva York que le concediera un decreto de habeas corpus, un antiguo principio de derecho común que protege contra la detención arbitraria. Hasta ahora, los tribunales estadounidenses y europeos han rechazado todas las solicitudes de habeas corpus para liberar animales.

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Río Whanganui en nueva Zelanda. Matthew Lovette/Education Images/Universal Images Group via Getty Images

¿Qué argumentos hay en favor y en contra de los derechos humanos para los animales? El abogado estadounidense Cass Sunstein escribió en un influyente ensayo sobre el tema que, si por “derechos” entendemos la protección legal contra el maltrato, entonces muchos animales ya los tienen. Para él, la idea de los derechos de los animales no es nada controvertida. En muchos países, las leyes contra la crueldad con los animales no se limitan a prohibir las palizas, las lesiones y otras cosas similares, sino que imponen deberes a las personas que tienen animales a su cuidado. ¿La protección contra el maltrato significa equipararlos con los humanos? “No. El principio fundamental es el de tener sus intereses en la misma consideración. Debemos dar el mismo peso a unos intereses similares, como el interés en no sentir dolor”, dice Peter Singer, catedrático de Bioética en la Universidad de Princeton. Y añade que, para dar mejor protección legal a los animales, no es necesario que tengan conciencia de sí mismos: “La capacidad de sentir dolor basta para otorgar a un ser el derecho a tener la misma consideración con su dolor. La conciencia de uno mismo es relevante para tener algunos derechos, pero no para todos”. El catedrático de derecho y abogado colombiano Luis Domingo Gómez Maldonado, que en 2017 consiguió que un tribunal de su país emitiera un decreto de habeas corpus para un oso de anteojos de 19 años llamado Chucho, tiene un enfoque más filosófico del problema: “La diferencia entre animales racionales y no racionales radica esencialmente en que entre las diversas especies no tenemos un lenguaje común que nos permita mantener una comunicación interespecie, pero lo que sí resulta evidente, y por ello ha sido clave el papel de la ciencia, es la capacidad que tenemos los humanos de ver, sentir y entender el dolor y el sufrimiento de los individuos de las demás especies. Comprender la sensibilidad animal y poder discernir el papel que los otros seres vivos juegan en la evolución y conservación de nuestra propia especie nos lleva necesariamente a redefinir los parámetros que históricamente hemos utilizado para relacionarnos con las demás especies. La ciencia y la filosofía ya han hecho la tarea, el Derecho, como siempre, se encuentra rezagado”. En el caso de Chucho, la ley no se quedó rezagada: después de un fallo del Tribunal Supremo de Colombia, el oso fue trasladado de un zoo a una reserva natural.

Ahora bien, si llevamos más allá el argumento de la protección contra el maltrato, llegamos a la postura de que los animales tienen derechos que les permiten no estar sujetos al uso y control de los humanos. Los defensores de esta opinión quieren que todos o la mayoría de animales puedan tomar sus propias decisiones, sin que el ser humano los domine. Las bases filosóficas de esta afirmación, que sirven para toda la naturaleza, son sencillas y conocidas: el mundo no es exclusivo de la humanidad. Thomas Berry lo aclara diciendo que “todos los derechos en forma no viviente son específicos de la función; los derechos en forma viviente son específicos de la especie y limitados. Los ríos tienen derechos de ríos, las aves tienen derechos de aves y los seres humanos tienen derechos humanos”. En cambio, Holmes Roston asegura que los derechos son una construcción exclusivamente humana y que, fuera del análisis moral o legal de los humanos, la naturaleza no tiene derechos y es incapaz de reconocer los de otros. Utiliza el ejemplo de un corrimiento de tierras que arrastra un pequeño pinar; el corrimiento de tierras no está violando los derechos de la comunidad de árboles. E incluso aunque mate a unas personas, no está violando los derechos humanos.

Y, si los seres humanos son los únicos capaces de emitir juicios morales y legales, ¿en qué situación quedan las demás especies? ¿Son seres autónomos o simplemente de nuestra propiedad? Para Sunstein, tratar a otras especies de la naturaleza como si fueran nuestra propiedad significa, en la práctica, que son esclavas, totalmente sometidas a la voluntad del dueño. Una propiedad no puede tener derechos de ningún tipo. Y, en última instancia, el reverso es decir que los animales deben tener derechos de autodeterminación o un cierto tipo de autonomía. Por eso algunos afirman que determinados animales, ríos o montañas no son propiedades sino “personas” y que deberían tener muchos de los mismos derechos legales que los seres humanos. Esta fue la justificación del Ministerio de Medio Ambiente de India para decir, en 2013, que los cetáceos —un grupo en el que entran los delfines y las ballenas— eran “personas no humanas” con “sus propios derechos específicos”. El Ministerio instruyó a los gobiernos de los estados que rechazaran cualquier petición de tener cetáceos cautivos como espectáculo. Sin embargo, al año siguiente, el Tribunal Supremo indio dictó que, de acuerdo con la constitución, todos los animales tienen un derecho intrínseco a la vida, aunque pueden seguir siendo propiedades.

Para los animales, aquí es donde la ciencia de la cognición es útil. En algunas especies, los investigadores han descubierto emociones, inteligencia y comportamientos que antes se creían exclusivos de los seres humanos. Pero la mayoría de los sistemas legales tratan a los sujetos de la ley como personas o como propiedades; no existe una tercera categoría. Las personas jurídicas tienen derechos; las propiedades, no. Los animales domesticados son bienes económicos, y la ley siempre ha considerado que éstos son propiedades. Algunos abogados y defensores de los derechos de los animales dicen que ha llegado la hora de cambiar esa situación. Los detractores creen que dar derechos a los animales eliminaría las distinciones entre ellos y las personas; socavaría una parte fundamental de lo que constituye un ser humano. No obstante, en este ámbito de la ley ha habido varios cambios importantes: la Unión Europea (en el Tratado de Lisboa) y Nueva Zelanda, entre otros, aprobaron leyes que afirman que los animales son seres sensibles, si bien no parece que esas leyes hayan tenido muchos efectos hasta ahora. La idea de la sensibilidad ha adquirido un significado más práctico en algunos estados de EE UU con la aprobación de leyes sobre la custodia de las mascotas que establecen que, si una pareja se divorcia y no logra ponerse de acuerdo sobre los términos de la separación, hay que tener en cuenta los intereses y los sentimientos de cualquier animal que viva con ellos. Es decir, se trata a los animales casi como si fueran niños, y no parte del mobiliario. En esta misma línea, Sunstein alega que la idea de que los animales merecen tener autonomía —entendida como el derecho a estar libres del control y la utilización por parte de los seres humanos— es demasiado radical e innecesaria. En lo que hay que centrarse, dice, es su bienestar y sufrimiento; el control humano puede ser perfectamente compatible con darles una vida digna.

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Una persona en una manifestación que pide la abolición de todo tipo de prácticas que impliquen tortura y esclavitud a los animales, Tokio, Japón. Alessandro Di Ciommo/NurPhoto via Getty Images

A pesar de los avances, a los que luchan por una mejor protección de los derechos de los no humanos les queda mucho por hacer. Peter Singer piensa que los cambios son lentos porque los animales son parte fundamental de nuestra dieta: “Estamos tratando de superar unos hábitos, gustos y modos de pensar que se han desarrollado durante toda la evolución humana. No es fácil, especialmente cuando está tan relacionado con algo tan importante para nuestra vida como es el alimento”. Luis Domingo Gómez Maldonado, por el contrario, cree que conseguir la plena protección de los derechos de los animales es un deber para la generación actual: “Establecer derechos en favor de los animales es un imperativo moral si queremos seguir habitando el planeta. No es una tarea que pueda aplazarse. Es necesario que los animales racionales terminemos de entender que es un deber moral que nos dignifica como humanos y que nos lleva incluso a tener una relación respetuosa aún con aquellos animales que nos proveen la proteína, a los cuales necesitamos criar y aprovechar en un nuevo escenario donde esté ausente la crueldad y se hagan presentes las mejores condiciones que les permitan desarrollarse de la manera más natural posible; donde el buen trato no tenga como referente principal la utilidad como límite al bienestar y la protección que les brinda, sino que el derecho ponga barreras a la explotación que elimine las practicas que causar dolor y sufrimiento en los procesos de crianza, crecimiento, desarrollo y beneficio”.

En cualquier caso, la protección de los derechos de los no humanos no siempre necesita hacerse a través de unas leyes formales. Thomas Berry sugiere otras dos vías, la del reconocimiento y la del activismo. La primera significa reconocer sus derechos, pero sin que tenga que haber necesariamente una ley ni la imposición pública de nada. La segunda intenta garantizar la protección de los derechos de los no humanos a través de debates públicos, programas de educación y campañas contra las violaciones más descaradas.

Aunque parece que la batalla por los derechos de los no humanos acaba de empezar, ya se está escribiendo el siguiente capítulo: el de los derechos de las formas artificiales de inteligencia, lo que ustedes y yo llamamos robots. No cabe duda de que este será un debate más apasionante que el de los derechos de los monos, los ríos y las montañas, porque acercará el campo de la ciencia ficción a nuestras propias vidas. Una propuesta reciente del Parlamento Europeo de que los robots “deberían tener la condición de personas electrónicas” suscitó una carta abierta en contra de la medida, firmada por casi 300 científicos. Aunque los robots como aquellos de Blade Runner con los que todos podíamos identificarnos todavía no existen más que en las obras de arte, no es difícil imaginar, por ejemplo, las disputas sobre quién tiene derecho a borrar una inteligencia artificial con capacidad de autopercepción. Lo que significa esto es, en definitiva, que la reivindicación de derechos en todos los ámbitos se enmarca siempre en relación con los derechos humanos. Como escribe David Petrasek, catedrático en la Universidad de Ottawa y uno de los editores de la web Open Global Rights: “El argumento explícito es que, igual que los humanos que no eran personas (por ejemplo, las mujeres y los esclavos) obtuvieron esa condición y los derechos correspondientes, ahora deberían lograrlo las personas no humanas. ¿Y por qué no? Si las empresas son personas y pueden reivindicar su derecho a la libertad de expresión, ¿quién puede decir con seguridad que la reivindicación de libertad para los chimpancés es irrazonable? Enmarcado de esta manera, representa un desafío directo a los defensores de los derechos humanos, porque les pone en la tesitura de decidir si quieren ampliar la clase privilegiada de poseedores de derechos más allá de los seres humanos o no”.

Traducción de María Luisa Rodríguez Tapia