La Constitución Europea tiene un significado particular para Marruecos en varias dimensiones, tanto desde la perspectiva de la proximidad geográfica como de la voluntad manifiesta de estrechar lazos con la Unión.

La primera, como polo de estabilidad. Un proyecto integrador como el de la Unión Europea, que es ejemplo de superación de confrontaciones seculares, resulta un buen modelo para los países del Magreb de lo que, en términos de riqueza y de convivencia, se puede lograr a través de la cooperación y de la superación de antagonismos pasados.

Puede subrayarse igualmente que la nueva política de vecindad es un buen medio para mejorar los intercambios económicos y para encauzar de forma ordenada las migraciones. Más allá de los acuerdos concretos en materias técnicas, se trata de lograr un auténtico diálogo y una asociación que identifique problemas y busque soluciones de forma coordinada.

La emigración es un buen ejemplo de todo ello porque contiene todos los elementos sustantivos de la propia sociedad europea: ciudadanía, desarrollo económico, mercado de trabajo, integración social y control de fronteras y seguridad. En especial, la influencia puede ser más significativa sobre el modelo de sociedad que definen la parte I de la Constitución, en sus títulos I y II, y la parte II, a través del catálogo de derechos, libertades y principios. La propia política de vecindad aparece basada en valores comunes, lo cual significa apreciar que éstos tienen una validez que trasciende las fronteras.

Nueva relación: deshielo entre Madrid y Rabat.
Nueva relación: deshielo entre Madrid y Rabat.

Esto no significa intromisión o imposición porque el respeto por la diversidad y por la propia realidad del otro es parte sustantiva de la Constitución. La definición abierta del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión abre la puerta al respeto a creencias diversas excluyendo claramente la identificación de la Unión con una concepción religiosa o cultural determinada. El debate en curso sobre el ingreso de Turquía ilustra en términos prácticos las posibilidades que se derivan de esa concepción abierta y tolerante.

Al igual que ocurre con Ankara, la historia reciente de las relaciones entre Marruecos y Europa es intensa y continua. Desde el acuerdo comercial de 1969 al de asociación de 1996, pasando por el de cooperación de 1976, puede decirse que la relación entre Marruecos y las Comunidades Europeas ha seguido paso a paso el devenir de la construcción comunitaria y de los sucesivos instrumentos de que ésta se ha dotado para las relaciones con sus vecinos. Marruecos ha interiorizado como propios los grandes acontecimientos de la historia de la Unión. Hay dos momentos que conviene particularmente resaltar: el primero es la ampliación a España y Portugal en 1986. El segundo, la ampliación de la Unión a 25 Estados miembros, el 1 de mayo de 2004. El primer momento provoca en la mitad de los años 80 un intenso debate sobre las consecuencias para los países mediterráneos, y especialmente para Marruecos, de la inclusión -tras Grecia- de los dos socios ibéricos. No es de extrañar, por tanto, que ése sea el momento en que se sitúa (1987) la petición de adhesión a las Comunidades Europeas. Resulta ilustrativo recordar este dato, porque refleja a las claras, hace ya casi dos décadas, una firme voluntad de anclaje político europeo, propiciado por la geografía pero, sin duda, también por la voluntad política, el comercio y la emigración.

Con la ampliación de 2004 se produce igualmente un nuevo giro estratégico. La apertura de la Unión se produce hacia el norte y hacia el este, siendo Chipre y Malta las únicas dos excepciones a esta ecuación. La petición de adhesión de Turquía y el debate que inicia plantea igualmente nuevos parámetros a la discusión.

No es de extrañar, por tanto, que desde el año 2000, y anticipando los acontecimientos ulteriores, el rey Mohamed VI plantee la ambición de lograr un estatus avanzado en sus relaciones con la Unión. Esto es, una relación de carácter privilegiado que se construya sobre la experiencia de las relaciones intensas con la Comunidad Europea y que parta de la base del vigente acuerdo de asociación. La iniciativa no puede ser más oportuna en el tiempo. La Unión ampliada define una nueva política de vecindad como consecuencia de la alteración de las fronteras de la Unión, con la particularidad en el caso de Marruecos de que la vecindad no es nueva sino antigua, y que la voluntad de estar más cerca presenta un interés mutuo a ambos lados del Estrecho.

Tragedia constante: la inmigración que no cesa.
Tragedia constante: la inmigración que no cesa.

Definir en la práctica lo que en palabras de Romano Prodi significa un conjunto de realidades que cubran el "todo salvo las instituciones" de la participación de los socios comunitarios. En definitiva, ofrecer una salida creativa a la situación de los países que, encontrándose en las fronteras exteriores de la Unión y no siendo candidatos a la adhesión, tienen una voluntad de vínculo permanente con Europa.

La Constitución Europea aborda el tema en el artículo I-57, mencionando como objetivo establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y teniendo como base unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. Este debate sobre el valor de la Constitución en relación con Marruecos y el resto de nuestros socios mediterráneos se solapa con el intenso debate en curso sobre el cambio en los países árabes, cómo dar respuesta a los desafíos del mundo actual respetando la identidad y tradiciones de sociedades milenarias que merecen consideración y respeto. Y esos cambios sólo pueden ser fruto de la maduración de un proceso endógeno de las sociedades, acompañado, ciertamente, pero no guiado o dirigido, desde el exterior. Cuando en ocasiones se pretende erróneamente dar poca importancia a la Constitución, como si se tratara de un tratado más de los que han jalonado su historia de medio siglo, no debemos olvidar que sus valores y principios trascienden a las fronteras de la Unión.

Luis Planas

La Constitución Europea tiene un significado particular para Marruecos en varias dimensiones, tanto desde la perspectiva de la proximidad geográfica como de la voluntad manifiesta de estrechar lazos con la Unión.

La primera, como polo de estabilidad. Un proyecto integrador como el de la Unión Europea, que es ejemplo de superación de confrontaciones seculares, resulta un buen modelo para los países del Magreb de lo que, en términos de riqueza y de convivencia, se puede lograr a través de la cooperación y de la superación de antagonismos pasados.

Puede subrayarse igualmente que la nueva política de vecindad es un buen medio para mejorar los intercambios económicos y para encauzar de forma ordenada las migraciones. Más allá de los acuerdos concretos en materias técnicas, se trata de lograr un auténtico diálogo y una asociación que identifique problemas y busque soluciones de forma coordinada.

La emigración es un buen ejemplo de todo ello porque contiene todos los elementos sustantivos de la propia sociedad europea: ciudadanía, desarrollo económico, mercado de trabajo, integración social y control de fronteras y seguridad. En especial, la influencia puede ser más significativa sobre el modelo de sociedad que definen la parte I de la Constitución, en sus títulos I y II, y la parte II, a través del catálogo de derechos, libertades y principios. La propia política de vecindad aparece basada en valores comunes, lo cual significa apreciar que éstos tienen una validez que trasciende las fronteras.

Nueva relación: deshielo entre Madrid y Rabat.
Nueva relación: deshielo entre Madrid y Rabat.

Esto no significa intromisión o imposición porque el respeto por la diversidad y por la propia realidad del otro es parte sustantiva de la Constitución. La definición abierta del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión abre la puerta al respeto a creencias diversas excluyendo claramente la identificación de la Unión con una concepción religiosa o cultural determinada. El debate en curso sobre el ingreso de Turquía ilustra en términos prácticos las posibilidades que se derivan de esa concepción abierta y tolerante.

Al igual que ocurre con Ankara, la historia reciente de las relaciones entre Marruecos y Europa es intensa y continua. Desde el acuerdo comercial de 1969 al de asociación de 1996, pasando por el de cooperación de 1976, puede decirse que la relación entre Marruecos y las Comunidades Europeas ha seguido paso a paso el devenir de la construcción comunitaria y de los sucesivos instrumentos de que ésta se ha dotado para las relaciones con sus vecinos. Marruecos ha interiorizado como propios los grandes acontecimientos de la historia de la Unión. Hay dos momentos que conviene particularmente resaltar: el primero es la ampliación a España y Portugal en 1986. El segundo, la ampliación de la Unión a 25 Estados miembros, el 1 de mayo de 2004. El primer momento provoca en la mitad de los años 80 un intenso debate sobre las consecuencias para los países mediterráneos, y especialmente para Marruecos, de la inclusión -tras Grecia- de los dos socios ibéricos. No es de extrañar, por tanto, que ése sea el momento en que se sitúa (1987) la petición de adhesión a las Comunidades Europeas. Resulta ilustrativo recordar este dato, porque refleja a las claras, hace ya casi dos décadas, una firme voluntad de anclaje político europeo, propiciado por la geografía pero, sin duda, también por la voluntad política, el comercio y la emigración.

Con la ampliación de 2004 se produce igualmente un nuevo giro estratégico. La apertura de la Unión se produce hacia el norte y hacia el este, siendo Chipre y Malta las únicas dos excepciones a esta ecuación. La petición de adhesión de Turquía y el debate que inicia plantea igualmente nuevos parámetros a la discusión.

No es de extrañar, por tanto, que desde el año 2000, y anticipando los acontecimientos ulteriores, el rey Mohamed VI plantee la ambición de lograr un estatus avanzado en sus relaciones con la Unión. Esto es, una relación de carácter privilegiado que se construya sobre la experiencia de las relaciones intensas con la Comunidad Europea y que parta de la base del vigente acuerdo de asociación. La iniciativa no puede ser más oportuna en el tiempo. La Unión ampliada define una nueva política de vecindad como consecuencia de la alteración de las fronteras de la Unión, con la particularidad en el caso de Marruecos de que la vecindad no es nueva sino antigua, y que la voluntad de estar más cerca presenta un interés mutuo a ambos lados del Estrecho.

Tragedia constante: la inmigración que no cesa.
Tragedia constante: la inmigración que no cesa.

Definir en la práctica lo que en palabras de Romano Prodi significa un conjunto de realidades que cubran el "todo salvo las instituciones" de la participación de los socios comunitarios. En definitiva, ofrecer una salida creativa a la situación de los países que, encontrándose en las fronteras exteriores de la Unión y no siendo candidatos a la adhesión, tienen una voluntad de vínculo permanente con Europa.

La Constitución Europea aborda el tema en el artículo I-57, mencionando como objetivo establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y teniendo como base unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. Este debate sobre el valor de la Constitución en relación con Marruecos y el resto de nuestros socios mediterráneos se solapa con el intenso debate en curso sobre el cambio en los países árabes, cómo dar respuesta a los desafíos del mundo actual respetando la identidad y tradiciones de sociedades milenarias que merecen consideración y respeto. Y esos cambios sólo pueden ser fruto de la maduración de un proceso endógeno de las sociedades, acompañado, ciertamente, pero no guiado o dirigido, desde el exterior. Cuando en ocasiones se pretende erróneamente dar poca importancia a la Constitución, como si se tratara de un tratado más de los que han jalonado su historia de medio siglo, no debemos olvidar que sus valores y principios trascienden a las fronteras de la Unión.


Luis Planas es embajador de España en Marruecos.