Luces y sombras del rescate a la banca desde una perspectiva ciudadana.
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En 2003, un documento del Fondo Monetario Internacional planteaba porqué era necesaria la condicionalidad en el marco de su asistencia a países con problemas. Si el objetivo del país que toma financiación es restablecer sus equilibrios y el de la institución que la otorga es que los restablezca, ¿no tomará el país beneficiario las medidas apropiadas sin necesidad de que se las impongan desde fuera? Las respuestas que ofrece el informe del FMI son muy útiles para evaluar la bondad de la condicionalidad en el rescate europeo de la banca española (¡Quién lo hubiera pensado entonces!). Primera: la entidad prestataria podría tener conocimientos técnicos e información superiores a los del país receptor y/o estar libre de las influencias distorsionantes del corto plazo político. Segunda: la entidad prestataria podría tener una agenda oculta que sirviera a sus intereses, pero no a los del beneficiario. Tercera: pudiera ser que al beneficiario le venga bien la condicionalidad para consolidar su compromiso con las reformas, afrontar la oposición doméstica o dotar de mayor credibilidad a los ajustes.
¿Cuál de estas hipótesis sería aplicable al rescate de la banca española? Las instituciones europeas no están en situación de superioridad técnica respecto de las españolas y, desde luego, no deberían de estarlo en términos de información. Se podría argumentar que están más libres de influencias políticas de corto plazo, aunque la toma de decisiones de última instancia corresponde al Consejo o al Eurogrupo, cuyos miembros sí responden ante un electorado. Además, la independencia teórica de las otras instituciones implicadas no es, a mi modo de ver, tan positiva como se pinta: no son objeto de control democrático efectivo (pero sí de presiones en la sombra) y nadie les exigirá, en la práctica, pagar por los errores de juicio o de ejecución que pudieran cometer.
¿Podría ser que la UE en su conjunto, o el Eurogrupo, tuvieran una agenda oculta que sirviera a sus intereses pero no a los de España? Así formulado, no parece que sea el caso. Pero sí es cierto que hay visiones diferentes y una de ellas se está imponiendo sobre las demás.
Finalmente, ¿le viene bien al Gobierno español o a España en su conjunto que se impongan condiciones para el rescate bancario? Los contenidos del Memorandum of Understanding (MOU) pueden apuntar a una respuesta a esta pregunta. El MOU impone la identificación de las necesidades de capital de la práctica totalidad de los bancos y la recapitalización, reestructuración y/o liquidación de todos los que presenten una situación débil. Divide a las instituciones bancarias en cuatro grupos en función de sus necesidades de capital y de ayuda estatal y propone medidas específicas para cada grupo. Este proceso es metódico, detallado y completo. Parece que es el buen camino. E incluye –tal vez este era uno de los tabúes para los que era imprescindible la imposición exterior– la liquidación de los bancos no viables. Parece que el temido ...
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