La Habana, Cuba. (Joe Raedle/Getty Images)

He aquí una muestra de cómo cambiarían las relaciones entre La Habana y Washington.

La salida de Cuba de la lista de Países Patrocinadores del Terrorismo del Departamento de Estado tiene implicaciones tangibles e intangibles que revisten una importancia histórica para Cuba en sus relaciones con Estados Unidos.

En primer lugar reduce las bases sobre las cuales la rama ejecutiva justificó toda la política de sanciones contra Cuba desde 1962. El embargo fue proclamado con una lógica de seguridad nacional asociada a la guerra fría. Cuba fue agregada a la lista en 1982 como pago a la Fundación Nacional Cubano-Americana por su apoyo a la cruzada antisandinista del presidente Reagan. Desde 1992, el Congreso ha agregado otras capas de castigos, con racionalidades como la promoción de la democracia, pero la columna vertebral del tema sigue siendo la narrativa de seguridad. Si Cuba no es una amenaza terrorista, es difícil decir que es una amenaza para EE UU dada la asimetría de poder entre los dos Estados. Al desaparecer la URSS, Cuba renunció a tener armamento nuclear al suscribir y ratificar el tratado de Tlatelolco y el de no proliferación nuclear.

En segundo lugar, reemplaza la imagen oficial estadounidense de Cuba como amenaza, con un diagnóstico de país en transición, algo que está más en línea con la propia percepción cubana y de los países latinoamericanos y europeos. Tal diagnóstico conlleva como prescripción una política estadounidense de más intercambio y contactos y una mayor posibilidad para EE UU de coordinar posiciones con sus aliados.

En tercer lugar, abre la posibilidad para que en septiembre, coincidiendo con el calendario de renovación de la autoridad presidencial para sancionar bajo la ley de Comercio con el Enemigo de 1917, Obama retire a Cuba de esa categoría (es el único país que queda). Tal decisión podría abrir las Cortes estadounidenses a reclamaciones legales contra algunas de las sanciones contra Cuba, en particular aquellas que limitan los derechos civiles, como los de viaje. Esas restricciones han sido fundamentadas desde una lógica de seguridad. Fuera de ese argumento es cuestionable que el Gobierno prohíba a los estadounidenses viajar a algún país por otras razones. (En la decisión Reagan vs Wald de 1982, la Corte Suprema respaldó a la autoridad presidencial para regular los viajes en el entendido de que no tenía jurisdicción para cuestionar a la autoridad presidencial de política exterior para decidir lo que era una amenaza).

En cuarto lugar, cierra la vulnerabilidad del Estado cubano a juicios de reclamaciones individuales contra actos ocurridos bajo su propia jurisdicción. En los últimos años, en particular en Florida, las Cortes estadounidenses aplicaron festinadamente la ley de inmunidad soberana extranjera (FSIA) desde la perspectiva de que Cuba, como Estado terrorista, tenía limitada su inmunidad soberana. Las Cortes tomaron casos de estricta jurisdicción cubana, confiscaron activos y adjudicaron compensaciones millonarias a los reclamantes desechando la doctrina del acto del Estado reconocida en el caso Sabatino vs. Banco Nacional de Cuba (1964) por la Corte ...