Las víctimas del terrorismo se merecen que la ONU establezca un marco legal que proteja sus derechos, marginados en la guerra global desatada tras el 11-S.

La suerte de las víctimas de la violencia contraria al derecho internacional, que desde el 11-S ha aumentado significativamente, exige una consideración urgente por parte de la comunidad internacional. Esta tendencia ascendente es resultado de la naturaleza cambiante del terrorismo internacional, la multiplicación de atentados con numerosas víctimas y un aumento de las medidas antiterroristas nacionales, muchas de las cuales son claramente contrarias a los principios fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario internacional.

La comunidad internacional está respondiendo con lentitud a las peticiones de justicia que hacen las víctimas en el contexto de la lucha global contra el terrorismo. No se ha promovido ningún enfoque general que explique cómo deberían responder la ONU y sus Estados miembros a estas reivindicaciones. Al contrario, existe la creencia generalizada de que los instrumentos y mecanismos internacionales existentes para proteger a las víctimas de violaciones del derecho internacional y para garantizar sus derechos son suficientes. Sin embargo, la gran mayoría de estas herramientas se centran en cómo prevenir y reprimir el terrorismo (medidas antiterroristas), pero no abordan situaciones en las que éstas no son pertinentes. De las 13 convenciones internacionales relacionadas con el terrorismo, sólo dos analizan la cuestión de las víctimas. Por otro lado, aunque las normas internacionales de derechos humanos sitúan los de las víctimas en el centro de atención, su principal preocupación es la protección de las víctimas de medidas antiterroristas injustificadas y no la protección de las víctimas del terrorismo en sí. Por último, el derecho internacional carece de una definición generalmente aceptable de la palabra "víctima" que abarque diferentes ámbitos y que ofrezca la misma consideración a todas ellas. También carece de una definición generalmente aceptable de terrorismo internacional, algo esencial para que sus demandas sean efectivas.

Actualmente, las víctimas del terrorismo internacional son especialmente vulnerables en el sentido de que no se les reconoce, desde el punto de vista formal, su condición de víctima en el contexto legal internacional, un requisito necesario para disfrutar de cualquier derecho que se les conceda. Por otra parte, las víctimas de medidas antiterroristas injustificadas sufren, de hecho, un no reconocimiento generalizado de su condición. Pese a los numerosos derechos legales internacionales que tienen formalmente, afrontan enormes dificultades para poder disfrutarlos en la práctica. La interpretación del terrorismo internacional como una amenaza esencial para la seguridad de la humanidad ha exacerbado la sensación de que es urgente eliminarla, mientras la suerte de las víctimas de medidas injustificadas o arbitrarias ha recibido mucha menor prioridad. La ineficiencia de la justicia penal al enjuiciar a presuntos terroristas contribuye a que se perciba que hacen falta medidas extraordinarias.

Las grandes olvidadas desde el 11-S han sido las víctimas
Las grandes olvidadas desde
el
11-S han sido las víctimas.

 

El derecho universal a la justicia comprende varios aspectos. En términos generales, conlleva la investigación y el enjuiciamiento de los infractores, el acceso a los tribunales, un trato imparcial y una reparación. Sin embargo, el derecho internacional no ofrece a todas las víctimas afectadas por la lucha global contra el terrorismo todas las dimensiones de este derecho. Al contrario, diferencia entre categorías específicas sin una justificación clara. Es imperiosa la necesidad de marcos internacionales comunes que reconozcan el mismo conjunto de derechos para todas las víctimas. Logros especialmente notables son la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de la ONU (1985), que estipula los derechos a acceder a la justicia y a recibir un trato justo para todas las víctimas de delitos y abusos de poder, y los recientemente adoptados principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (2005). El problema es que ninguna de estas declaraciones es vinculante para los Estados miembros de la ONU. Tampoco es suficiente para abordar los intereses y preocupaciones específicos de las víctimas afectadas en la lucha global contra el terrorismo.

Aunque los Estados tienen poderes discrecionales para decidir cómo hacer cumplir el derecho a la justicia, tener acceso a información sobre la práctica o metodología acertada aplicada en las respuesta a las demandas de justicia después de atentados terroristas devastadores podría mejorar sus decisiones. Los recientes sucesos acaecidos en el Reino Unido, Estados Unidos y España exigieron medidas extraordinarias para satisfacer las peticiones colectivas de justicia. La ausencia de experiencia previa en terrorismo catastrófico obligó a los gobiernos a encontrar nuevos métodos para gestionar reclamaciones de reparación de una forma imparcial y equitativa. EE UU afrontó un sinnúmero de cuestiones, sin disponer de precedentes, sobre métodos adecuados de indemnización, quiénes son beneficiarios legítimos y cómo ofrecerles justicia (por ejemplo, si se debe indemnizar a los inmigrantes ilegales y, en caso afirmativo, cómo, dado su temor a contactar con las autoridades). En el caso del Reino Unido, siguen surgiendo preguntas: por ejemplo, si los británicos que sufren atentados en el extranjero pueden reclamar una indemnización en su país. La posibilidad de que los gobiernos acordasen estas cuestiones con antelación y de una forma democrática e informada, con información disponible sobre las prácticas más adecuadas, aumentaría la posibilidad de que su respuesta no sólo fuera justa, sino que también se percibiera como tal.

Los derechos de las víctimas están marginados en la lucha global contra el terrorismo. Hay que aclarar y garantizar sus derechos a la investigación y enjuiciamiento de los infractores, al acceso a los tribunales, a recibir un trato imparcial y a una reparación. La ONU tiene la responsabilidad de dar ejemplo estableciendo un marco legal general para abordar las medidas antiterroristas y las reclamaciones de justicia de todas las víctimas afectadas por el terrorismo. Naciones Unidas está elaborando una convención general sobre el terrorismo internacional. En lugar de reafirmar sin más la obligación de respetar los derechos humanos y el derecho humanitario en la lucha global contra el terrorismo, la comunidad internacional debería destacar el derecho a la justicia de las víctimas como asunto de especial consideración.

Las víctimas del terrorismo se merecen que la ONU establezca un marco legal que proteja sus derechos, marginados en la guerra global desatada tras el 11-S. Jessica Almqvist

La suerte de las víctimas de la violencia contraria al derecho internacional, que desde el 11-S ha aumentado significativamente, exige una consideración urgente por parte de la comunidad internacional. Esta tendencia ascendente es resultado de la naturaleza cambiante del terrorismo internacional, la multiplicación de atentados con numerosas víctimas y un aumento de las medidas antiterroristas nacionales, muchas de las cuales son claramente contrarias a los principios fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario internacional.

La comunidad internacional está respondiendo con lentitud a las peticiones de justicia que hacen las víctimas en el contexto de la lucha global contra el terrorismo. No se ha promovido ningún enfoque general que explique cómo deberían responder la ONU y sus Estados miembros a estas reivindicaciones. Al contrario, existe la creencia generalizada de que los instrumentos y mecanismos internacionales existentes para proteger a las víctimas de violaciones del derecho internacional y para garantizar sus derechos son suficientes. Sin embargo, la gran mayoría de estas herramientas se centran en cómo prevenir y reprimir el terrorismo (medidas antiterroristas), pero no abordan situaciones en las que éstas no son pertinentes. De las 13 convenciones internacionales relacionadas con el terrorismo, sólo dos analizan la cuestión de las víctimas. Por otro lado, aunque las normas internacionales de derechos humanos sitúan los de las víctimas en el centro de atención, su principal preocupación es la protección de las víctimas de medidas antiterroristas injustificadas y no la protección de las víctimas del terrorismo en sí. Por último, el derecho internacional carece de una definición generalmente aceptable de la palabra "víctima" que abarque diferentes ámbitos y que ofrezca la misma consideración a todas ellas. También carece de una definición generalmente aceptable de terrorismo internacional, algo esencial para que sus demandas sean efectivas.

Actualmente, las víctimas del terrorismo internacional son especialmente vulnerables en el sentido de que no se les reconoce, desde el punto de vista formal, su condición de víctima en el contexto legal internacional, un requisito necesario para disfrutar de cualquier derecho que se les conceda. Por otra parte, las víctimas de medidas antiterroristas injustificadas sufren, de hecho, un no reconocimiento generalizado de su condición. Pese a los numerosos derechos legales internacionales que tienen formalmente,afrontan enormes dificultades para poder disfrutarlos en la práctica. La interpretación del terrorismo internacional como una amenaza esencial para la seguridad de la humanidad ha exacerbado la sensación de que es urgente eliminarla, mientras la suerte de las víctimas de medidas injustificadas o arbitrarias ha recibido mucha menor prioridad. La ineficiencia de la justicia penal al enjuiciar a presuntos terroristas contribuye a que se perciba que hacen falta medidas extraordinarias.

El derecho universal a la justicia comprende varios aspectos. En términos generales, conlleva la investigación y el enjuiciamiento de los infractores, el acceso a los tribunales, un trato imparcial y una reparación. Sin embargo, el derecho internacional no ofrece a todas las víctimas afectadas por la lucha global contra el terrorismo todas las dimensiones de este derecho. Al contrario, diferencia entre categorías específicas sin una justificación clara. Es imperiosa la necesidad de marcos internacionales comunes que reconozcan el mismo conjunto de derechos para todas las víctimas. Logros especialmente notables son la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de la ONU (1985), que estipula los derechos a acceder a la justicia y a recibir un trato justo para todas las víctimas de delitos y abusos de poder, y los recientemente adoptados principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (2005). El problema es que ninguna de estas declaraciones es vinculante para los Estados miembros de la ONU. Tampoco es suficiente para abordar los intereses y preocupaciones específicos de las víctimas afectadas en la lucha global contra el terrorismo.

Aunque los Estados tienen poderes discrecionales para decidir cómo hacer cumplir el derecho a la justicia, tener acceso a información sobre la práctica o metodología acertada aplicada en las respuesta a las demandas de justicia después de atentados terroristas devastadores podría mejorar sus decisiones. Los recientes sucesos acaecidos en el Reino Unido, Estados Unidos y España exigieron medidas extraordinarias para satisfacer las peticiones colectivas de justicia. La ausencia de experiencia previa en terrorismo catastrófico obligó a los gobiernos a encontrar nuevos métodos para gestionar reclamaciones de reparación de una forma imparcial y equitativa. EE UU afrontó un sinnúmero de cuestiones, sin disponer de precedentes, sobre métodos adecuados de indemnización, quiénes son beneficiarios legítimos y cómo ofrecerles justicia (por ejemplo, si se debe indemnizar a los inmigrantes ilegales y, en caso afirmativo, cómo, dado su temor a contactar con las autoridades). En el caso del Reino Unido, siguen surgiendo preguntas: por ejemplo, si los británicos que sufren atentados en el extranjero pueden reclamar una indemnización en su país. La posibilidad de que los gobiernos acordasen estas cuestiones con antelación y de una forma democrática e informada, con información disponible sobre las prácticas más adecuadas, aumentaría la posibilidad de que su respuesta no sólo fuera justa, sino que también se percibiera como tal.

Los derechos de las víctimas están marginados en la lucha global contra el terrorismo. Hay que aclarar y garantizar sus derechos a la investigación y enjuiciamiento de los infractores, al acceso a los tribunales, a recibir un trato imparcial y a una reparación. La ONU tiene la responsabilidad de dar ejemplo estableciendo un marco legal general para abordar las medidas antiterroristas y las reclamaciones de justicia de todas las víctimas afectadas por el terrorismo. Naciones Unidas está elaborando una convención general sobre el terrorismo internacional. En lugar de reafirmar sin más la obligación de respetar los derechos humanos y el derecho humanitario en la lucha global contra el terrorismo, la comunidad internacional debería destacar el derecho a la justicia de las víctimas como asunto de especial consideración.

Jessica Almqvist es investigadora
del área de Derechos Humanos de FRIDE.