
Los desafíos que presenta el enjuiciamiento de los combatientes terroristas extranjeros: las implicaciones legales y éticas.
La madre del periodista estadounidense James Foley, torturado y posteriormente decapitado por Daesh en Siria en agosto de 2014, al conocer la detención de dos de sus captores señaló: “Creo que es muy importante que cuando las personas ejecutan atrocidades tan horribles sean detenidas y llevadas ante la justicia. No nos devolverán a James, pero con suerte se protege a otras personas de este tipo de crimen. Para mí es importante que rindan cuentas por sus horribles acciones y por continuar perpetuando esta forma de odio”. Además añadió que le gustaría ver a los terroristas en un tribunal estadounidense, sin embargo, lo más importante es que se haga justicia. Esta reflexión, la necesidad de justicia, es ampliamente reclamada y compartida por todas las víctimas del terrorismo.
El enjuiciamiento de los combatientes terroristas extranjeros es objeto de debate pues son casos complejos que exigen una respuesta jurídica sin precedentes. El declive de Daesh está, por un lado, provocando el regreso de los combatientes a sus lugares de origen y, por otro, incrementando el número de detenciones de éstos en países como Siria e Irak. Frente a esta realidad se plantea una cuestión clave, ¿dónde se les debería enjuiciar, procesar y condenar?
El Consejo de Seguridad de Naciones en la Resolución 2178 (2014) definió a los combatientes terroristas extranjeros como “las personas que viajan a un Estado distinto de su Estado de residencia o nacionalidad con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o de proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo”. Países como Rusia, Arabia Saudí, Jordania, Túnez y Francia ocupan los primeros puestos en número de combatientes. Al menos 5.600 combatientes de 33 países han retornado a sus países de origen según recientes cifras del think tank The Soufan Group. De la Unión Europea han partido aproximadamente 5.000, de los que un tercio habrían regresado y algo menos habrían muerto en combate.

En el caso de los retornados a sus países de origen la maquinaria policial y judicial se pone en marcha. La grave amenaza que suponen, como quedó demostrado con la participación de retornados en los atentados de París y Bruselas, exige un control policial individualizado del riesgo y, con pruebas admisibles, proceder a su enjuiciamiento. La Directiva 2017/541 ha tipificado actos como el adiestramiento o el viaje con fines terroristas, así como la organización y facilitación de estos viajes, vinculando a los Estados miembros a endurecer sus códigos penales. España tipificó el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros en 2015, habiendo sido ya condenadas varias personas en la Audiencia Nacional por adoctrinamiento pasivo y por traslado a zona controlada por organización terrorista, delito que tiene una pena de dos a ...
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