Manifestantes sostienen pancartas exigiendo que la administración de Pekín sea responsable de las violaciones de los derechos humanos y que los países de la UE adopten esta actitud, en Bélgica. (Foto de Dursun Aydemir/Agencia Anadolu a través de Getty Images)

¿Cuál es la situación del Régimen de Sanciones de la Unión Europea contra los abusos de los Derechos Humanos tras un año desde su adopción?

El Régimen Global de Sanciones en favor de los Derechos Humanos de la UE lleva ya un año en vigor desde su adopción el día de los Derechos Humanos de 2020. Fue producto de casi un año de negociaciones, un período inusualmente largo para la puesta en marcha de un régimen de sanciones en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Está inspirado en el régimen estadounidense “Global Magnitsky” de 2016, que ha servido de modelo a legislación equivalente en Canadá, Reino Unido y, recientemente, también Australia. Este nuevo, que se acordó con una lista de designaciones vacía, fue poblándose a lo largo de 2021. Una primera ronda, anunciada a principios de marzo, enumeraba a personas asociadas con el encarcelamiento del candidato presidencial ruso Alexei Navalny; y poco después, una segunda ronda produjo una lista heterogénea que incluía a actores chinos responsables de abusos contra los uigures. También había otros tan dispares como la agencia nacional eritrea de seguridad, la fiscalía norcoreana o la milicia libia Kaniyat. Una última ronda, acordada en diciembre, apuntó a la empresa mercenaria Grupo Wagner.

No se trata del primer régimen de sanciones europeo que adopta un formato horizontal (o temático): ya se había aplicado en los regímenes contra las armas químicas y los ciberataques. Tampoco es el primero que reacciona a violaciones de los derechos humanos. Al contrario: la mayor parte de los regímenes de sanciones europeos se imponen en respuesta a estos abusos, en especial si se cometen en un contexto de regresión democrática. Es más, varios regímenes en vigor incluyen un subrégimen dedicado a derechos humanos, aunque tenga un objetivo distinto por vocación principal. La peculiaridad de este estriba en ser el único consagrado exclusivamente a los derechos humanos, objetivo emblemático de la política exterior de la UE.

Tanto la adopción del régimen de sanciones temáticas (u horizontales) como sus designaciones han sido profusamente cubiertas por los medios -y con razón. Sus dos primeras rondas no podrían haber sido más controvertidas. La primera se publicó al retorno del Alto Representante Josep Borrell de su aciaga visita a Moscú en febrero 2021; la segunda causó tensiones con China, que reaccionó listando a los eurodiputados que habían promovido el régimen de sanciones, los embajadores que habían aprobado la lista, e incluso a algunos expertos y think tanks europeos que habían llamado la atención sobre la maltrecha situación de la minoría uigur. Sólo la tercera ronda, dirigida a una empresa mercenaria, no ha dado lugar a tensiones diplomáticas. Designa a un conglomerado no estatal con alcance transnacional, precisamente el tipo de objetivo ...